Comunicado Oficial
El Tribunal Seccional de Ética Médica del Cesar, Resuelve el *LEVANTAMIENTO DE TÉRMINOS – SIN ATENCIÓN PRESENCIAL * en los procesos que está conociendo el Tribunal Seccional de Ética Médica del Cesar, a partir del día 8 de junio de 2021, teniendo en cuenta que, la incapacidad concedida a la Abogada Secretaria y a la Secretaria Administrativa se cumplió, se hace necesario seguir dando continuidad a las labores y a los procesos que adelanta este Tribunal.
Para solicitud de información, envío de comunicaciones, o remisión de quejas, al igual que las solicitudes de expedición de certificados disciplinarios ético profesionales con sus respectivos soportes, deberán ser formuladas a través del correo electrónico: tribunaldeeticamedicadelcesar@gmail.com y serán atendidas por este medio. De igual manera, en esta página institucional, https://www.tribunaldeeticamedicadelcesar.co, usted podrá consultar las Resoluciones y Estados (Notificaciones) y Edictos publicados por este Despacho.
Agradecemos su comprensión.
Tribunal de Ética Médica del Cesar
Está conformado por:
- Cinco (5) Magistrados:
· Mag. Dr. Joaquín Alfonso Maestre Vega – Ortopedista y Traumatólogo. (Presidente)
· Mag. Dra. Damaris Romero Chamorro (Cirujana plastica)
. Mag. Dr. Azael Hernández Castilla – Neumólogo.
· Mag. Dr. José Miguel Salgado Zequeda – Anestesiólogo.
· Mag. Dr. José Alfonso Maestre Manjarrés – Med. Física y Rehabilitación, Gerontología y Esp. en Administración de Salud.
Personal Administrativo:
· Deysi Padilla Abello (Abogada Secretaria y Tesorera)
· Sofia De Luque Campos (Secretaria Administrativa y Aux. Contable)
Certificados de Antecedentes Disciplinarios
La solicitud de certificado de antecedentes ético-disciplinarios debe ser dirigida al Tribunal Nacional de ética médica, o tramitado a través de la Pagina web: Tribunal Nacional de Etica Medica
Correos dispuestos para recibir las solicitudes
Dirección Física: Calle 147 No. 19-50 Oficina 32 Centro comercial Futuro
Teléfono: 601 – 7440583 – 601 – 7440583.
Es la autoridad que conoce en primera instancia de los procesos disciplinarios Ético profesionales que se presenten por razón de quejas relativas al ejercicio de la Medicina en la Seccional Cesar. Busca que la ética sea una constante para el médico, y en las relaciones de éste con sus pacientes, con las IPS, asociaciones científicas y Entidades de Control. Es una Entidad sin ánimo de lucro, que busca continuamente rentabilidad social y moral en sus acciones pues sus magistrados gozan de reconocida moral e idoneidad profesional, lo que garantiza transparencia en el manejo procedimental tanto en el orden Nacional como en cada uno de los Tribunales Seccionales. Cuenta con un equipo administrativo que maneja racionalmente los recursos asignados para su funcionamiento, cumpliendo con la normatividad.
El Tribunal de Ética Médica del Cesar como órgano de control propende promover el desempeño responsable y correcto de la actuación médica, así como los principios fundamentales inherentes a la profesión. Sancionar los actos contrarios a la ética, desarrollando las funciones consagradas en la ley y vigilando la relación de los medico con los pacientes, la sociedad, el estado, las instituciones y sus colegas.
El Tribunal de Ética Médica del cesar se informara permanentemente sobre los cambios que rodean la función médica y aplicará los medios más idóneos para conseguir un eficaz desempeño de su función que se reflejara en una mejor calidad del ejercicio profesional de la medicina y por ende mejor servicio para la población.
Como guía permanente de su trabajo y sus relaciones, el TRIBUNAL DE ÉTICA MEDICA DEL CESAR ha definido los siguientes valores como rectores de su gestión:
- Ética: respeto de los principios morales y legales que regulan actividades de la Medicina en Colombia
- Transparencia: Claridad completa en el manejo de los procesos y recursos.
- Responsabilidad: Conciencia y formalidad en las palabras, decisiones y actos.
- Respeto: reconocimiento de derechos y dignidad de las partes en conflicto.
Cumplir con la función establecida en la Ley 23 de 1981, repartiendo cuando es el caso las quejas para la iniciación de los correspondientes procesos éticos disciplinarios, desatando los recursos y velando por el cumplimiento de los preceptos legales.
Juramento hipocrático
Juro por Apolo médico, por Asclepio, Higía y Panacea, por todos los dioses y todas las diosas, tomándolos como testigos, cumplir fielmente, según mi leal saber y entender, este juramento y compromiso:
Venerar como a mi padre a quien me enseñó este arte, compartir con él mis bienes y asistirles en sus necesidades; considerar a sus hijos como hermanos míos, enseñarles este arte gratuitamente si quieren aprenderlo; comunicar los preceptos vulgares y las enseñanzas secretas y todo lo demás de la doctrina a mis hijos y a los hijos de mis maestros, y a todos los alumnos comprometidos y que han prestado juramento, según costumbre, pero a nadie más.
En cuanto pueda y sepa, usaré las reglas dietéticas en provecho de los enfermos y apartaré de ellos todo daño e injusticia.
Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna.
Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura. No tallaré cálculos, sino que dejaré esto a los cirujanos especialistas.
En cualquier casa que entre, lo haré para bien de los enfermos, apartándome de toda injusticia voluntaria y de toda corrupción, principalmente de toda relación vergonzosa con mujeres y muchachos, ya sean libres o esclavos.
Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable.
Si el juramento cumpliere íntegro, viva yo feliz y recoja los frutos de mi arte y sea honrado por todos los hombres y por la más remota posterioridad. Pero si soy transgresor y perjuro, avéngame lo contrario.